II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21486)
Resolución 400/38462/2022, de 2 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 175277

5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad
española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1

Personal funcionario:

a) Funcionarios/ funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1
de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo C1.
c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/
funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional G2 (del anexo II del citado Convenio), en la especialidad de «Ingeniería
Técnica», siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y
en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupo
profesional y especialidad equivalente al descrito anteriormente de los restantes
convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos
Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito
del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle funciones
coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Arsenales.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes
en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Arsenales, son las siguientes, en función del programa de participación:
Funciones.

Edificación.

Funciones relacionadas con la profesión de Arquitecto Técnico.

Electricidad.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Electricidad.

Electrónica.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Electrónica.

Topografía y cartografía. Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía.
Informática.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

Navales.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Naval.

6.2

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.

cve: BOE-A-2022-21486
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