II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21486)
Resolución 400/38462/2022, de 2 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 175287

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
Personal laboral fijo:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo del grupo G2, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales
y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos
profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos
y especialidades, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre
y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas
propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un
máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
3.

Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la
valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del
grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de
formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
3.2

Personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación

cve: BOE-A-2022-21486
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