II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21519)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliar de Servicios, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
8.7 El Presidente de la Comisión enviará propuesta de adjudicación de las plazas al
Rector de la Universidad.
Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido
en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9.ª

Formalización del contrato.

9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la adjudicación de las plazas convocadas, los requisitos siguientes:
a) Título de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación
Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o título equivalente reconocido
oficialmente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los
contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
10.ª

Incorporación y período de prueba.

10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el
contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de renuncia del candidato seleccionado, o si por causas sobrevenidas
no fuera posible la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir al
órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, en orden a formalizar el contrato con el siguiente aspirante más meritorio.
En el caso de que una persona concurra a más de una plaza y resulte adjudicataria
de más de una, tratándose de plazas de estabilización, deberá optar por una de ellas,
renunciando al resto, que serán adjudicadas al siguiente aspirante más meritorio según
el orden de prelación resultante del proceso selectivo.
10.2 Los candidatos seleccionados, una vez que superen satisfactoriamente el
período de prueba, adquirirán la condición de personal laboral fijo.
Norma Final

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante recurso contencioso-administrativo,
conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-21519
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11.ª