III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21543)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la delegación de competencias en materia de función interventora efectuada por la persona titular de la Intervención Regional de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21543

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba la delegación de
competencias en materia de función interventora efectuada por la persona
titular de la Intervención Regional de Castilla y León.

La Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función Interventora, hace referencia en
su instrucción primera a un posible supuesto de delegación de competencias por parte
de las Intervenciones Regionales en los siguientes términos:
«Por lo que se refiere a los supuestos en los que la competencia del órgano gestor
tenga un ámbito territorial pluriprovincial, se extienda o no a toda una Comunidad
Autónoma, la intervención de los actos dictados por aquél corresponderá, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de
reorganización de la IGAE, al Interventor regional. En el caso de que la sede del órgano
gestor se encuentre en una localidad distinta a aquella en la que radique el Interventor
regional, se podrá proceder, en aras a la agilidad en el normal desenvolvimiento de los
servicios, a delegar la competencia en el Interventor delegado territorial de la provincia
donde tenga la sede el órgano gestor.»
A la Intervención Regional de Castilla y León, integrada orgánicamente en la
Delegación Especial de Economía y Hacienda de Castilla y León, radicada en Valladolid,
le corresponde, de acuerdo con el artículo 19.4.c)1.º del Real Decreto 682/2021, de 3 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
y Función Pública [al que ha de entenderse efectuada la referencia que en la instrucción
citada se hace al artículo 7.4.a) del Real Decreto 405/1996], objeto de nueva reacción
por Real Decreto 611/2022, de 26 de julio:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 453/2020, de 10
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, dependiendo de dicho Ministerio a través de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, desarrollan sus competencias en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León dos Gerencias Territoriales: la Gerencia
Territorial de Burgos, radicada en dicha ciudad como sede del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, y la Gerencia Territorial con sede en Valladolid, al existir en
esta última ciudad Salas desplazadas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Las competencias de la Gerencia Territorial de Burgos se extienden a todo el
territorio de la Comunidad Autónoma excepto en lo que afecta a las cuestiones relativas
a las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social con sede en Valladolid, que
tienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 38/1988, de 28 de

cve: BOE-A-2022-21543
Verificable en https://www.boe.es

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los
actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración
General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que
se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular
de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos,
siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la
que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.»