III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21542)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la delegación de competencias en materia de función interventora efectuada por la persona titular de la Intervención Regional de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21542

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba la delegación de
competencias en materia de función interventora efectuada por la persona
titular de la Intervención Regional de Castilla-La Mancha.

La Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función Interventora, hace referencia en
su instrucción primera a un posible supuesto de delegación de competencias por parte
de las Intervenciones Regionales en los siguientes términos:
«Por lo que se refiere a los supuestos en los que la competencia del órgano gestor
tenga un ámbito territorial pluriprovincial, se extienda o no a toda una Comunidad
Autónoma, la intervención de los actos dictados por aquél corresponderá, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de
reorganización de la IGAE, al Interventor regional. En el caso de que la sede del órgano
gestor se encuentre en una localidad distinta a aquella en la que radique el Interventor
regional, se podrá proceder, en aras a la agilidad en el normal desenvolvimiento de los
servicios, a delegar la competencia en el Interventor delegado territorial de la provincia
donde tenga la sede el órgano gestor.»
A la Intervención Regional de Castilla-La Mancha, integrada orgánicamente en la
Delegación Especial de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha, radicada en
Toledo, le corresponde, de acuerdo con el artículo 19.4.c)1.º del Real Decreto 682/2021,
de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública [al que ha de entenderse efectuada la referencia que en la
instrucción citada se hace al artículo 7.4.a) del Real Decreto 405/1996], objeto de nueva
redacción por Real Decreto 611/2022, de 26 de julio:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 453/2020, de 10
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, dependiendo de dicho Ministerio a través de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, desarrolla sus competencias en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, la Gerencia Territorial de Albacete, radicada en dicha
ciudad por ser la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de
acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.
Concurren por tanto, respecto de dicha Gerencia Territorial de Albacete, los
supuestos previstos en la instrucción primera de la Circular 3/1996, es decir: se trata por
una parte de un centro gestor con un ámbito territorial pluriprovincial, que se extiende en
este supuesto a toda la Comunidad Autónoma, de forma que la competencia para el
ejercicio de la función interventora respecto de los actos adoptados por el mismo

cve: BOE-A-2022-21542
Verificable en https://www.boe.es

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los
actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración
General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que
se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular
de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos,
siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la
que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.»