III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21548)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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De otra parte, don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 449/2017, de 2 de
mayo con competencia para suscribir este convenio en virtud de lo dispuesto en el
artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y Régimen Jurídico de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del
acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno en fecha 26 de mayo de 2022.
De otra parte, don Marcos Ortuño Soto, Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y
Deportes de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, para cuyo cargo fue
nombrado por Decreto de la Presidencia número 6/2022, de 8 de febrero, en su
condición de Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, entidad pública
empresarial creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional, al que corresponden la
ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias
de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno
regional, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el ejercicio
de las competencias que le atribuye el artículo 61 la mencionada Ley. Se encuentra
facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en su reunión con
fecha 18 de mayo de 2022. Interviene también en nombre y representación de
la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, fundación inscrita en el Registro
de Fundaciones de la región de Murcia con el n.º 185, cuyo patronato preside por razón
de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los estatutos de la
Fundación, estando facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo
adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de fecha 4 de marzo de 2022.
De otra parte, don José Francisco García Fernández, Alcalde-Presidente de Excmo.
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en nombre y representación del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento de
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, y en virtud de la Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de enero
de 2022.
Y de otra parte don Luis Melgarejo Armada, Hermano Mayor de la Real e Ilustre
Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, Asociación Pública de Fieles inscrita
en el Registro de Entidades Religiosas Católicas del Ministerio de Justicia bajo el
número 4024-/0-SE/C; inscrita igualmente en el Libro Registro de Asociaciones,
Sociedades y Fundaciones con número 1046 y con el número 293 en el Libro Registro
de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia y adscrita a la Diócesis de
Cartagena. Para el referido cargo fue elegido con fecha 29 de junio de 2021, y
confirmada la elección por el Obispo de Cartagena, don José Manuel Lorca Planes, por
Decreto dado en Murcia a 2 de julio de 2021. Se encuentra especialmente facultado para
este acto por el acuerdo adoptado por la Junta representativa de la Cofradía en sesión
celebrada con fecha 17 de enero de 2022.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas todas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y,
en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto

cve: BOE-A-2022-21548
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Núm. 303