III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21547)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fundació per la Promoció de Barcelona y la Associació del Passeig de Gràcia, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "200 Aniversario del Passeig de Gràcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175574

Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
El titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Octava. Funciones de la Secretaría.
El titular de la Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así
como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes
o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en
cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la
unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los
objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá recogerse de forma expresa
en el acta de la sesión.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de
los miembros de la Comisión.

cve: BOE-A-2022-21547
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Novena.