III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-21541)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175546

nombrados por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Persona del Ayuntamiento
de Madrid.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión los ostentarán, con duración
anual, un representante de cada parte de forma alterna.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada, cuantas veces lo exija la aclaración
de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras
operativas que aconsejen su puesta en práctica.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El empate, se decidirá por el voto
de calidad de quien, en ese momento, ostente la condición de Presidente de la
Comisión.
La Comisión de Seguimiento podrá estudiar, a petición de cualquiera de las partes, la
inclusión, en el marco del presente convenio, de nuevos servicios. La inclusión del
servicio se formalizará, previo acuerdo de las partes, mediante Adenda al convenio que
deberá determinar las condiciones técnicas, materiales y formales de acceso al mismo.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
3. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
4. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la
Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, según lo previsto en este convenio, así como la existencia de
una brecha de seguridad.
5. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará
cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída
esta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo

cve: BOE-A-2022-21541
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.