III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-21541)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175544

Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) y j)
de la LGT, se permitirá – con sujeción a las reglas que se detallan en el presente
convenio – el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso
podrá autorizarse el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las
anteriores.
2. El Ayuntamiento de Madrid podrá consultar mediante el acceso directo a las
bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos sobre identificación de
los obligados tributarios e información censal sobre el Impuesto de Actividades
Económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula
decimocuarta, podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
4. La Agencia Tributaria podrá modificar las aplicaciones por los que se realiza el
suministro, dejando el tiempo suficiente al Ayuntamiento de Madrid para desarrollar los
procesos de adaptación que sean necesarios.
Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y del Ayuntamiento de Madrid.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo
que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y
de la motivación de la consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

El Ayuntamiento de Madrid realizará controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos
en dicho seguimiento.
Además, realizará controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos
a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios, exigiendo la
plena motivación de la misma.
Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la
información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente al suministro de información,
se podrá interrumpir temporalmente el suministro, dando aviso a la contraparte y

cve: BOE-A-2022-21541
Verificable en https://www.boe.es

b)