III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-21541)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175542

preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con
arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria), y el Ayuntamiento de Madrid, en cuya virtud la Agencia Tributaria facilitará al
Ayuntamiento de Madrid el acceso directo a los datos señalados en la cláusula octava
del presente convenio, obrantes en las bases de datos de la Agencia Tributaria.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid, conforme al
ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el mismo, en
particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo dispuesto en
el convenio de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales
entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias o en el
convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias
en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión
recaudatoria.
3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias
objeto del presente convenio, este será aplicado preferentemente a cualquier otro
convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos
públicos o privados.
Segunda. Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del
artículo 95.1.b) y j) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con el
Ayuntamiento de Madrid, a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales y para la
correcta identificación de los obligados al pago de recursos públicos, en el ámbito de sus
competencias.
Tercera.

Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) y j) de la LGT no requerirá
la autorización de los interesados.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el
presente convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos del Ayuntamiento de
Madrid que tengan atribuida la función que justifica la cesión. Igualmente, podrán ser
destinatarios los organismos y entidades de derecho público dependientes del
Ayuntamiento de Madrid que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los
que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2022-21541
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.