III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-21541)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco
que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de
carácter inter-administrativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la
citada Ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras
Administraciones públicas, como excepciones al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, el artículo 95 apartado 1. b) de la LGT autoriza su cesión a favor
de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales
en el ámbito de sus competencias y el artículo 95 apartado 1. j) de la LGT autoriza su
cesión para la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de
la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los
obligados al pago, dirigidas al cobro de tales recursos.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que en los casos de
cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que
se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la LGT (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden
regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las
funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el
suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios
informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán
convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
De acuerdo con ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha ido
incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones
públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los
datos de manera inmediata. El texto establece así la posibilidad de que, en determinados
supuestos, el acceso a la información se produzca a través de la conexión directa a las
bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2022-21541
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Núm. 303