III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-21556)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Guadalajara, para la organización del evento "Difusión de la Cultura Española" en diversos espacios del Conjunto Santander de Artes Escénicas de la Universidad de Guadalajara, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175657
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE
con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación del
INAEM o persona en quien delegue; y por La UDG el titular de la Unidad de Innovación y
Vinculación de la Coordinación General de Extensión y Difusión Cultural o persona en
quien delegue.
Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La UDG certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al
INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del
mencionado INAEM por desarrollar su actividad en el Conjunto Santander de Artes
Escénicas de la Universidad de Guadalajara, así como las medidas preventivas para
evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar de las medidas a
seguir en caso de emergencia.
Novena.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-21556
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175657
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE
con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación del
INAEM o persona en quien delegue; y por La UDG el titular de la Unidad de Innovación y
Vinculación de la Coordinación General de Extensión y Difusión Cultural o persona en
quien delegue.
Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La UDG certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al
INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del
mencionado INAEM por desarrollar su actividad en el Conjunto Santander de Artes
Escénicas de la Universidad de Guadalajara, así como las medidas preventivas para
evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar de las medidas a
seguir en caso de emergencia.
Novena.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-21556
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: