III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-21557)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional Teatro a Mil, para la organización del evento "Teatro y Memoria" en 2023, en el Centro Cultural Matucana 100 y en el Teatro Municipal de Las Condes, en Santiago de Chile, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175665
Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con
una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación
del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la Dirección Ejecutiva
de FFITM o persona en quien delegue.
Octava.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La FFITM certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar
al INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del
mencionado INAEM por desarrollar su actividad en el Centro Cultural Matucana 100 y
en el Teatro Municipal de las Condes, en Santiago de Chile, así como las medidas
preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar
de las medidas a seguir en caso de emergencia.
Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2022-21557
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175665
Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con
una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación
del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la Dirección Ejecutiva
de FFITM o persona en quien delegue.
Octava.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La FFITM certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar
al INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del
mencionado INAEM por desarrollar su actividad en el Centro Cultural Matucana 100 y
en el Teatro Municipal de las Condes, en Santiago de Chile, así como las medidas
preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar
de las medidas a seguir en caso de emergencia.
Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2022-21557
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: