II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21485)
Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 175259
La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón
de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan
respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en
caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación
establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada. La nota mínima para
superar este ejercicio será de 20 puntos (equivalentes al 50 % de la nota máxima posible).
1.3 La superación de los tres ejercicios no supone la del proceso selectivo al venir
limitada, en cada ámbito territorial, por el número de plazas ofertadas.
1.4 La puntuación final de los aprobados en la oposición estará compuesta por la
suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de
aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los
dos ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.
ANEXOS III.B), IV.B) Y V.B)
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1.
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y
que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de
oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de
las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento
de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2022-21485
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 175259
La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón
de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan
respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en
caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación
establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada. La nota mínima para
superar este ejercicio será de 20 puntos (equivalentes al 50 % de la nota máxima posible).
1.3 La superación de los tres ejercicios no supone la del proceso selectivo al venir
limitada, en cada ámbito territorial, por el número de plazas ofertadas.
1.4 La puntuación final de los aprobados en la oposición estará compuesta por la
suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de
aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los
dos ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.
ANEXOS III.B), IV.B) Y V.B)
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1.
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y
que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de
oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de
las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento
de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2022-21485
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes: