I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Régimen electoral. (BOE-A-2022-21461)
Ley 8/2022, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
21461

Ley 8/2022, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de
diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su
artículo 75 regula el voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el
extranjero.
En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren
ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al
Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo
una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral
como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.
Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la
documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros,
dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el
ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y
ciudadanas.
Por ello, se ha aprobado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la
regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero (BOE núm. 237,
de 3 de octubre de 2022) que supone eliminar el requisito de que los españoles
residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos
reciban la documentación de oficio en su domicilio.
Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los
votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, lo que supone una modificación
en los mismos términos del artículo ciento tres de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General que prevé el intervalo para el escrutinio general.
La redacción actual del artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de
Castilla-La Mancha recoge que el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la
votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.
Por tanto, se considera necesaria la modificación de la Ley 5/1986, de 23 de
diciembre, electoral de Castilla-La Mancha para adaptarla al contenido de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General tras la aprobación de la
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre.

El artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
quedaría redactado del siguiente modo:
«Artículo 41.
El escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.»

cve: BOE-A-2022-21461
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Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de
Castilla-La Mancha.