V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2022-39522)
Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «Ribera Del Duero».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

39522

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de
Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace
pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de
la DOP «Ribera Del Duero».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Ribera
del Duero» (PDO-ES-A0626), presentada con fecha 10 de octubre de 2022 por su
Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea
la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001
y (CE) nº. 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo
Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la
Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
nº. 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del
sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización,
a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y
al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la
Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes
de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los
términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la
cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº. 1306/
2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

Considerando que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen
«Ribera del Duero» reúne las condiciones para solicitar la modificación del Pliego
de condiciones de la DOP «Ribera del Duero», pues es a todos los efectos un
grupo de productores (viticultores y elaboradores) interesados en el producto, y
como su órgano de gestión, tiene la competencia para aprobar las propuestas de
modificación del Pliego de condiciones, según la Ley de la Viña y del Vino de
Castilla y León.
Considerando que la solicitud presentada por el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen «Ribera del Duero», con fecha 10 de octubre de 2022,
cumple con las condiciones de admisibilidad y requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) n. º 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33 y
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, así como en la normativa de la
Comunidad de Castilla y León en materia de calidad diferenciada.

cve: BOE-B-2022-39522
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta, asimismo, la normativa de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en materia de calidad diferenciada establecida en la Ley 8/2005, de
10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de Denominaciones
Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/
2018, de 20 de diciembre.