V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-39516)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «LÍNEA DE ALTA TENSIÓN (66kV) DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES CÍCLOPE Y DARRO del PSFV Cíclope, en los términos municipales Guadix, Purullena y Darro (Granada)». Exptes. E-3499 y 13932/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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alegaciones por parte de D. Antonio López Martínez, en el cual, manifiesta, en
esencia, que la entidad promotora «se encuentra en una situación de privilegio
respecto a [los] propietarios de [los] terrenos, situándola en una situación ventajosa
con respecto a las condiciones económicas y perjudicando claramente [sus]
intereses». Plantea que se trata de una empresa privada que «pretende negociar»
con sus terrenos para obtener «la máxima rentabilidad, en su propio provecho»,
beneficiándose de la potestad expropiatoria. Dicho escrito de alegaciones fue
remitido a la entidad promotora -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 del
Real Decreto 1955/2000- que contestó remitiendo escrito en el que manifiesta,
principalmente que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, queda «absolutamente acreditado que una
empresa privada puede desarrollar las actividades contempladas en la Ley, con el
obligado control de legalidad previsto en la misma. La finalidad social de dicha
actividad es clara: "garantizar el suministro de energía eléctrica y adecuarlo a las
necesidades de los consumidores"». En cuanto a la declaración de utilidad pública
del proyecto, el representante de la sociedad promotora, manifiesta que la citada
Ley, en sus artículos 54, 55 y 56, «contempla de forma clara e innegable la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas aprobadas de conformidad a los requisitos
legales exigidos, aunque sea una empresa particular la promotora la beneficiaria
de la misma así como de la posible expropiación forzosa de los terrenos donde se
ubiquen las instalaciones declaradas de interés social».
QUINTO.- Con fecha 14 de julio de 2022 se ha dictado Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa
previa y de construcción para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los

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Núm. 302