III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-21453)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Todos los estudiantes de la Universidad de Valladolid que estén matriculados en
alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la realización de las
prácticas curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Valladolid y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad de Valladolid, corresponderá a la Coordinación de
Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuarta.
1.

Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se realicen las prácticas externas.
c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones administrativas y judiciales de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en las
oficinas o dependencias donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo
cual deberá suscribir el Compromiso de Confidencialidad del anexo I presente convenio.
g) En caso de que esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a
la persona que desempeñe la tutoría de la universidad, a fin de poder superar las
prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas
externas extracurriculares.

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación
y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente

cve: BOE-A-2022-21453
Verificable en https://www.boe.es

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas a los funcionarios o personal laboral adscrito a la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. El alumnado tiene derecho a: