III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-21453)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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Cuarto.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos
universitarios y doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
Asimismo, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas
como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y
supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de
actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».
Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los Convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito
de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros
profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e
innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica
basada en el conocimiento», añadiendo en su artículo 7 «que sean accesibles para
la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la
disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que
aseguren la igualdad de oportunidades»
Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de
estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario
contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán
incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca
acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados,
así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar
con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del estudio.

Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas
en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la
provincia de Soria en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este
convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la
formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar
servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor
calidad de la misma.

cve: BOE-A-2022-21453
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Quinto.