III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21448)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio específico con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2021, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Cataluña "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil", y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus
facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir el presente convenio específico,
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de
colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial
y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular
la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 22, de 25 de enero de 2019.
II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio, bajo la rúbrica «convenios
específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su
cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación
de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de
la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la
ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e
instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades,
consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones
provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de
conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.
III. En consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 24 de agosto de 2021, se declaró zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña,
como consecuencia del incendio forestal, declarado en situación operativa 2, que se
inició el 24 de julio de 2021 en Santa Coloma de Queralt (Tarragona).
Para paliar los daños producidos en las infraestructuras municipales y en la red viaria
provincial e insular, en el apartado cuarto se dispuso que:
«A los proyectos que ejecuten los Ayuntamientos, los Cabildos y Consejos
Insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas
uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales
y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal
incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de
los Cabildos y Consejos Insulares o de las comunidades autónomas
uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder
una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos de estas ayudas los
trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean
materiales, maquinaria o personal.»
A fin poder ejecutar esta medida, el Ministerio de Política Territorial recabó
valoraciones estimativas de los daños que, como consecuencia de los episodios que
motivaron la declaración, se habían registrado sobre infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios municipales, así como la red viaria provincial e insular,
cuantificando las necesidades presupuestarias requeridas para materializar las
previsiones indicadas.
Por su parte, el apartado décimo quinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros,
faculta a la titular del Ministerio de Política Territorial para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación de esta medida.
IV. Por todo ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en
base a la cláusula cuarta del citado convenio marco de colaboración entre la

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Núm. 302