III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-21446)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Pastoral Penitenciaria del Centro Penitenciario de Teixeiro, para el desarrollo del "Programa de Atención Óptica y Odontológica" de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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3. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del
personal mencionado anteriormente.
4. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades
programadas.
5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
6. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Confidencialidad y protección de datos.

1. La Pastoral Penitenciaria del Centro Penitenciario de Teixeiro se compromete a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Pastoral Penitenciaria del
Centro Penitenciario de Teixeiro mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Pastoral Penitenciaria del Centro
Penitenciario de Teixeiro. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la
reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

cve: BOE-A-2022-21446
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.