II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo. (BOE-A-2022-21413)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022
5.

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Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el presidente.
Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. Se publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte de los tribunales en el Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://
www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso
selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones que el resto de personas participantes.
5.6 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de
las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de admitidos.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las fases, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en las ofertas de empleo público, y en la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la
calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta
convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las
puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para
cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico
etgoas2021-2022@sanidad.gob.es.

cve: BOE-A-2022-21413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302