I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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2. El valor de la inversión reconocida VI será aprobado por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas como suma del valor de la inversión
reconocida a cada partida (VIi), a solicitud del operador del sistema tras la autorización
de explotación de la instalación.

El valor de la inversión reconocida a cada partida (VIi) se calculará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, a partir del valor
real de la inversión realizada debidamente auditada y de unos valores estándar de la
inversión que se corresponderán con los valores provisionales recogidos en el artículo 6.
3. Para el cálculo de los valores de inversión reales se descontarán aquellos
impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o
devolución. También se descontarán en este cálculo las instalaciones financiadas y
cedidas por terceros, y los conceptos que no sean susceptibles de ser amortizados,
entre los que se encuentran los terrenos.
Asimismo, se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones
públicas en las partidas correspondientes. En el caso de no poder asignarse cuantías
procedentes de subvenciones a partidas concretas, se descontarán las subvenciones en
todas las partidas que componen la inversión de forma proporcional al valor de inversión
reconocido para cada una.
4. Dentro de los valores de inversión se considerarán aquellos gastos que suponen
una inversión inicial necesaria para la puesta en marcha de la central destinados a la
adquisición de los volúmenes de agua necesarios para su funcionamiento, entre otros.
Artículo 6.

Valor provisional de inversión y vida útil.

1. El valor provisional de la inversión se establece en 588.952.781 euros.
2. El valor provisional de cada partida, que será considerado como valor estándar a
los efectos de lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 así como la vida útil regulatoria
de cada partida, serán los siguientes:
Valor provisional de inversión
(Euros)

Vida útil regulatoria
(Años)

Obra civil.

313.296.298

65

Equipos.

187.824.198

25

Otros (ingeniería, desarrollo).

44.569.153

20

Desaladora.

25.512.630

25

Gastos iniciales.

17.750.502

5

Partidas-inversión

Artículo 7.

588.952.781

Retribución financiera de la inversión.

1. La retribución financiera de la inversión de la central (RFn), expresada en euros,
se calculará cada año n como:

cve: BOE-A-2022-21406
Verificable en https://www.boe.es

Total.