III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá
denegar dicha autorización mediante comunicación expresa al órgano gestor de
las ayudas.
En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....
(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)
Nombre y cargo»
Disposición adicional única. Modificación de la convocatoria de 2021 del Programa
Experiencias Turismo España.
Se modifica el artículo 38 de la convocatoria de 2021 del Programa Experiencias
Turismo que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Período
subvencionables.

de

realización

de

los

proyectos

y

actuaciones

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse
gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha fin del plazo
de ejecución de actuaciones que en todo caso no podrá superar los dieciocho
meses contados desde la resolución de concesión de las ayudas. Quedan
excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.»
Disposición transitoria. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021.
Lo dispuesto en esta orden no será aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021
aprobada por la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España» y se
aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia excepto lo previsto en los apartados nueve y diez del
artículo único de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X