III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-21399)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación
correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos
para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato
los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma,
recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 29 de noviembre de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias para la
Ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo
para la recuperación y resiliencia.
La cláusula segunda del convenio recoge los compromisos económicos asumidos
por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 durante la vigencia del convenio,
habiéndose cumplido lo estipulado en el apartado 1 de dicha cláusula.
Asimismo, dicha cláusula, en su apartado 2, contenía los compromisos económicos
que asumiría el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para los ejercicios
presupuestarios 2022 y 2023.
Además, el apartado 3 de la precitada cláusula segunda condicionaba el
cumplimiento de los compromisos económicos del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 a contar previamente con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo
de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Dependencia.
Por tanto, habiendo aceptado el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la propuesta formulada por este
Ministerio con fecha 14 de julio de 2022, habiéndose adoptado por el Consejo de
Ministros con fecha 1 de agosto de 2022 el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta
de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los créditos para la financiación de
proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por un importe de 899.988.386,38 euros; que a su vez fue
modificado por el Acuerdo de 11 de octubre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 1 de agosto de 2022 y, finalmente, habiéndose aprobado por
el Consejo Territorial de Servicios Sociales el día 14 de octubre de 2022 el Acuerdo
sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas, y las
ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos
para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22
«Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 899.988.386,38
euros, ambas partes constatan que se cumplen las condiciones exigidas para que el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 pueda transferir al Principado de
Asturias la cantidad estipulada, para el ejercicio presupuestario 2022, en la cláusula
segunda, apartado 2, del convenio.
La cláusula decimosegunda del Convenio prevé la posibilidad de modificación del
convenio por acuerdo expreso de las partes firmantes del mismo, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del régimen jurídico del sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las
relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes
desean formalizar la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

cve: BOE-A-2022-21399
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301