III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21384)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio específico con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Cataluña "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil", y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174694

Decreto 162/2021, de 8 de junio, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña de fecha 2 de noviembre de 2022.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus
facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir el presente convenio específico
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de
colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial
y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular
la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 22, de 25 de enero de 2019.
II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio, bajo la rúbrica «convenios
específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su
cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación
de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de
la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la
ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e
instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades,
consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones
provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de
conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.
III. En consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de 21 de septiembre de 2021, se declaró zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, como consecuencia de
las inundaciones, declaradas en situación operativa 1 (INUNCAT), que se produjeron en
Alcanar (Tarragona) a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Para paliar los daños producidos en las infraestructuras municipales y en la red viaria
provincial e insular, en el apartado cuarto se dispuso que:
«A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el
apartado primero de este Acuerdo que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y consejos
insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las
comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población,
relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las
diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las
comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia y se les
podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas
ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local,
ya sean materiales, maquinaria o personal.»
A fin de poder dar cumplimiento a esta medida, el Ministerio de Política Territorial
recabó valoraciones estimativas de los daños que, como consecuencia de los episodios
que motivaron la declaración, se habían registrado sobre infraestructuras, equipamientos
o instalaciones y servicios municipales, así como la red viaria provincial e insular,
cuantificando las necesidades presupuestarias requeridas para materializar las
previsiones indicadas.

cve: BOE-A-2022-21384
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Núm. 301