III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21386)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio específico con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, en el que se declara a la Comunidad Autónoma de Cataluña "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil", y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus
facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir el presente convenio específico
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de
colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial
y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular
la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 22, de 25 de enero de 2019.
II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio, bajo la rúbrica «convenios
específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su
cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación
de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de
la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la
ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e
instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades,
consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones
provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de
conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.
III. En consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 23 de agosto de 2022, se declaró zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña,
como consecuencia de los incendios forestales que se iniciaron el día 17 de julio de 2022
en El Pont de Vilomara i Rocafort (situación operativa 2) y el 18 de julio de 2022 en
Manresa (situación operativa 1), ambos en la provincia de Barcelona.
Para paliar los daños producidos en las infraestructuras municipales y en la red viaria
provincial e insular, en el apartado cuarto del citado Acuerdo se dispuso que:
«A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el
apartado primero de este acuerdo que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y
consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas
uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y
núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal
incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y
consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les
aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder una subvención de hasta
el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con
medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o
personal.»
A fin poder ejecutar esta medida, el Ministerio de Política Territorial recabó
valoraciones estimativas de los daños que, como consecuencia de los episodios que
motivaron la declaración, se habían registrado sobre infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios municipales, así como la red viaria provincial e insular de todo el
territorio afectado, cuantificando las necesidades presupuestarias requeridas para
materializar las previsiones indicadas.
Por su parte, el apartado décimo cuarto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros,
faculta a la titular del Ministerio de Política Territorial para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación de esta medida.

cve: BOE-A-2022-21386
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Núm. 301