III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174630

que estos mantengan un nivel adecuado de calidad del servicio ofrecido y del precio que
cobrarían por los mismos.
El importe diario de subvención comida no se percibirá los días que la persona
trabajadora esté en situación de permiso por nacimiento, o incapacidad transitoria por
enfermedad común o accidente, exceptuando en esta restricción a las víctimas de
violencia de género, que sí continuarán cobrándolo por incapacidades que estén
relacionadas con esta situación.
4.

Seguros.

La Empresa contratará unas pólizas de seguro colectivo con las coberturas e
importes asegurados para cada persona trabajadora que se determinan a continuación:
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT) por cualquier causa:
capital asegurado por importe de una anualidad de Retribución Fija Total (según
definición del artículo 24), calculadas sobre la situación de cada persona trabajadora
a 31 de diciembre del año anterior. Esta contingencia se cubrirá con una póliza
específica a tales efectos.
Fallecimiento o incapacidad permanente absoluta (IPA) por cualquier causa: capital
asegurado por importe de dos anualidades de Retribución Fija Total (según definición del
artículo 24), calculadas sobre la situación de cada persona trabajadora a 31 de diciembre
del año anterior. Estas contingencias se cubrirán mediante una póliza de seguro de vida,
que cubrirá la totalidad de la cobertura de fallecimiento, y una anualidad de IPA (la otra
anualidad está cubierta por el seguro de IPT).
Fallecimiento o incapacidad permanente absoluta (IPA) derivado de accidente:
capital asegurado por importe de cuatro anualidades de Retribución Total (según
definición del artículo 24), calculadas sobre la situación de cada persona trabajadora
a 31 de diciembre del año anterior. La cobertura de estas contingencias por accidente se
financiará mediante las pólizas de seguro de vida y de IPT indicada en los apartados
anteriores, más una póliza de seguro de accidentes por las dos anualidades de
Retribución Fija adicionales.
Accidentes de miembros de las Brigadas de Emergencia/Seguridad: las personas
trabajadoras que pertenezcan a las Brigadas de Emergencia/Seguridad, dispondrán de
un capital adicional al asegurado por la póliza de seguro de accidentes, por importe de
dos anualidades de Retribución Fija (según definición del artículo 24), calculadas sobre
la situación de cada persona trabajadora a 31 de diciembre del año anterior, para cubrir
la contingencia de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de
accidente.

1.º Cónyuge no separado legalmente.
2.º Los hijos.
3.º Los padres.
4.º Los herederos legalmente definidos como tal en un testamento o abintestato por
un Juez.
La responsabilidad de la Empresa se limitará a contratar las pólizas de seguro
correspondientes, sin asumir en ningún caso responsabilidad alguna sobre la valoración
por la compañía de seguros de las incidencias o siniestros que puedan producirse ni por
las limitaciones a las indemnizaciones que puedan derivarse.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Las situaciones de incapacidad permanente en cada una de las contingencias
anteriormente indicadas serán contempladas por la póliza correspondiente aplicando el
baremo establecido en la misma en función del grado de incapacidad reconocido por la
Seguridad Social.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, y a falta de designación expresa
de beneficiarios por parte del mismo, quedan designados por orden de prelación
preferente y excluyente los siguientes: