III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174628
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 36.
1.
Beneficios Sociales.
Paga de Beneficios Sociales.
La Paga de Beneficios Sociales se abona con carácter mensual, por lo que las
personas trabajadoras que estuvieran en alta dentro de la plantilla activa de la Empresa
percibirán como mínimo en 2022 la cantidad de 60,78 euros brutos al mes, y de 63,45
euros brutos al mes en 2023, en doce pagas al año. A tales efectos, las fracciones de
mes se considerarán como meses completos.
En todo caso, la Paga de Beneficios Sociales recoge el importe que la Empresa está
dispuesta a financiar de un seguro médico privado en las condiciones que la Dirección
defina en cada momento, según se indica en el apartado 2 de este artículo, con
independencia de que la persona trabajadora opte o no por destinar la Paga de
Beneficios Sociales al pago del citado seguro médico, en los siguientes términos: la
Empresa abonará al empleado o empleada en nómina el 100 % del coste que suponga la
cobertura para dicha persona el seguro médico en su modalidad de cuadro médico, más
el 50 % del coste de su pareja y descendientes directos menores de 25 años de edad, o
descendientes dependientes de la persona trabajadora mayores de dicha edad con
discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por la Seguridad Social.
En este sentido, el coste unitario de la prima mensual de la póliza de cuadro de
seguro médico aplicado en el año 2022 es de 38,17 euros mensuales. El departamento
de Recursos Humanos comunicará a la Comisión Paritaria el importe exacto de la prima
unitaria por el seguro médico de cuadro, y elaborará la tabla con el importe mensual
definitivo de la Paga de Beneficios Sociales en función de la situación familiar.
Dada la naturaleza de los distintos conceptos que en su día fueron cancelados, por
acuerdos alcanzados entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, y que
pasaron a integrarse en la actual Paga de Beneficios Sociales, ésta en ningún caso tiene
el carácter de paga extraordinaria ni retribuye la prestación de trabajo. Los incrementos
económicos que se apliquen a esta Paga de Beneficios Sociales no serán los generales
de convenio colectivo, sino los que específicamente se determinen para la misma en la
negociación colectiva.
2.
Seguro Médico Privado.
Modalidad de póliza de cuadro médico, actualmente contratada con la compañía
Adeslas. La Dirección se reserva el derecho a modificar la compañía que cubra los
servicios del seguro médico privado.
Dado que el coste asumido por la Empresa para la financiación del seguro médico se
abona a la persona trabajadora mediante la Paga de Beneficios Sociales, la totalidad de
las primas de la póliza de seguro médico privado al que esté adherida dicha persona
serán descontadas del importe bruto de su nómina mensual (si ello es posible en
aplicación de la legislación fiscal vigente en cada momento y región), beneficiándose de
la fiscalidad que corresponda. En caso de generarse retribución en especie, ésta se
repercutirá en la nómina de la persona trabajadora. De este modo, esta última asumirá
como coste del seguro médico privado la diferencia entre el importe de la Paga de
Beneficios Sociales que percibe en nómina y el coste total de las primas de dicho seguro
médico.
La persona trabajadora, a través de la plataforma de retribución flexible indicada en
el artículo 31 de este convenio colectivo podrá optar en los periodos designados a tales
efectos por incluir, quitar o modificar los familiares que estarían incluidos en la póliza de
seguro médico.
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección ofrece a las personas trabajadoras la posibilidad de adherirse a una
póliza de seguro médico privado, incluyendo a su pareja y descendientes directos, con
las siguientes características:
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174628
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 36.
1.
Beneficios Sociales.
Paga de Beneficios Sociales.
La Paga de Beneficios Sociales se abona con carácter mensual, por lo que las
personas trabajadoras que estuvieran en alta dentro de la plantilla activa de la Empresa
percibirán como mínimo en 2022 la cantidad de 60,78 euros brutos al mes, y de 63,45
euros brutos al mes en 2023, en doce pagas al año. A tales efectos, las fracciones de
mes se considerarán como meses completos.
En todo caso, la Paga de Beneficios Sociales recoge el importe que la Empresa está
dispuesta a financiar de un seguro médico privado en las condiciones que la Dirección
defina en cada momento, según se indica en el apartado 2 de este artículo, con
independencia de que la persona trabajadora opte o no por destinar la Paga de
Beneficios Sociales al pago del citado seguro médico, en los siguientes términos: la
Empresa abonará al empleado o empleada en nómina el 100 % del coste que suponga la
cobertura para dicha persona el seguro médico en su modalidad de cuadro médico, más
el 50 % del coste de su pareja y descendientes directos menores de 25 años de edad, o
descendientes dependientes de la persona trabajadora mayores de dicha edad con
discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por la Seguridad Social.
En este sentido, el coste unitario de la prima mensual de la póliza de cuadro de
seguro médico aplicado en el año 2022 es de 38,17 euros mensuales. El departamento
de Recursos Humanos comunicará a la Comisión Paritaria el importe exacto de la prima
unitaria por el seguro médico de cuadro, y elaborará la tabla con el importe mensual
definitivo de la Paga de Beneficios Sociales en función de la situación familiar.
Dada la naturaleza de los distintos conceptos que en su día fueron cancelados, por
acuerdos alcanzados entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, y que
pasaron a integrarse en la actual Paga de Beneficios Sociales, ésta en ningún caso tiene
el carácter de paga extraordinaria ni retribuye la prestación de trabajo. Los incrementos
económicos que se apliquen a esta Paga de Beneficios Sociales no serán los generales
de convenio colectivo, sino los que específicamente se determinen para la misma en la
negociación colectiva.
2.
Seguro Médico Privado.
Modalidad de póliza de cuadro médico, actualmente contratada con la compañía
Adeslas. La Dirección se reserva el derecho a modificar la compañía que cubra los
servicios del seguro médico privado.
Dado que el coste asumido por la Empresa para la financiación del seguro médico se
abona a la persona trabajadora mediante la Paga de Beneficios Sociales, la totalidad de
las primas de la póliza de seguro médico privado al que esté adherida dicha persona
serán descontadas del importe bruto de su nómina mensual (si ello es posible en
aplicación de la legislación fiscal vigente en cada momento y región), beneficiándose de
la fiscalidad que corresponda. En caso de generarse retribución en especie, ésta se
repercutirá en la nómina de la persona trabajadora. De este modo, esta última asumirá
como coste del seguro médico privado la diferencia entre el importe de la Paga de
Beneficios Sociales que percibe en nómina y el coste total de las primas de dicho seguro
médico.
La persona trabajadora, a través de la plataforma de retribución flexible indicada en
el artículo 31 de este convenio colectivo podrá optar en los periodos designados a tales
efectos por incluir, quitar o modificar los familiares que estarían incluidos en la póliza de
seguro médico.
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección ofrece a las personas trabajadoras la posibilidad de adherirse a una
póliza de seguro médico privado, incluyendo a su pareja y descendientes directos, con
las siguientes características: