III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 174622

Retribución Total.

Dicha retribución estará constituida por la retribución fija definida en el artículo 24,
más la retribución variable a Target definida en los artículos 27 y 28, para un nivel de
cumplimiento del 100% de los objetivos establecidos.
Artículo 31.

Retribución Flexible.

1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio
de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores
que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24 ),
el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de
este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento Personal de
tipo «N» que pudieran tener los empleados y empleadas a título individual.
2. Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa
al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución
flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente.
3. Cada trabajadora o trabajador que desee adherirse al plan de retribución flexible
deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresa, acuerdo éste que será
adjuntado como anexo a su contrato de trabajo.
4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de
retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadora,
por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando
de una percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de
retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni
afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo.
En el supuesto de que la persona trabajadora tuviese derecho a percibir de la
Empresa una cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la
retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos
en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan de retribución flexible.
6. La Dirección aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o
productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de
compensación económica a las personas trabajadoras que disfruten de dichos beneficios
o productos.
7. En el supuesto que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no prorrogar
el acuerdo de retribución flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado o
empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen
conforme al sistema retributivo establecido.
8. La Dirección podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo
estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones
legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo
de perjuicio para la Empresa, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que
establezca el convenio colectivo o el que resulte aplicable en la Empresa, no
abonándose ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que
vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
Artículo 32. Complementos por trabajos fuera de la jornada ordinaria.
Estos complementos son aplicables a todas las personas trabajadoras de la Empresa
que cumplan con los requisitos y condiciones indicados en este apartado.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección ofrece a las personas trabajadoras un plan de retribución flexible, cuyos
aspectos más destacables son los siguientes: