III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21381

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain,
SA.

Visto el texto del XXV Convenio colectivo de la empresa Nokia Spain, SA (Código de
convenio n.º 90004872011981), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2022, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo, en el correspondiente registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
XXV CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA NOKIA SPAIN, SA
CAPÍTULO PRIMERO
Sección 1.ª

Naturaleza jurídica, ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo Interprovincial, concertado por la comisión
negociadora, constituida por los miembros designados al efecto por el Comité
Intercentros y por la dirección de Nokia Spain, SA (en adelante, «la Dirección»), es de
aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la
plantilla activa de Nokia Spain, SA (en adelante, «la Empresa» o «la Compañía»),
cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de
aplicación del presente convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento
de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos
contenidos en el convenio que así lo especifiquen, todas las personas trabajadoras con
Grupo Profesional 00.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.

Ámbito de aplicación y vigencia