II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21370)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas del Grupo A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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9.2 En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los
siguientes documentos:
a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.c) o en la base 2.1.e), y,
en su caso, en la base 2.1.d), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su
obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente
acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
f) Original o copia cotejada del resto de documentos acreditativos de los méritos
alegados y requisitos.
9.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
9.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el
cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del
examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 7 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión

10.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las
vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo
establecido en las bases anteriores.
10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el
carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
10.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y las
personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal
efecto se fije en la resolución de nombramiento.
Si en la fecha establecida, y salvo casos de fuerza mayor, no toman posesión,
perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la
Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 9.5.

cve: BOE-A-2022-21370
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