II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21370)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas del Grupo A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 174526

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición de los tribunales
calificadores.
6.3 Los tribunales calificadores no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia
temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en
los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, las personas aspirantes
podrán recusar a los miembros de los tribunales calificadores cuando concurran las
aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición de los tribunales calificadores por causas de
abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública
de Navarra.
6.5 Los tribunales calificadores resolverán por mayoría las dudas que pudieran
surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la
adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en
la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales calificadores
tendrán su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de
Navarra.
Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos

7.1 Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se
desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la
valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el
baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.
7.2 El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes.
Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el
baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta
la fecha de publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial de Navarra».
La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.3 se
presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la base 3.2.
En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que
no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno
de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos
alegados y acreditados por las personas aspirantes.
7.3 Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes
en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la
persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en
el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a);
atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida
en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se
resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal. Entre las

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