II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21369)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de Técnico Intermedio de Prevención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 174510
7.2.6 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal Calificador publicará las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días
hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho
convenga.
7.2.7 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará la relación de
personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación
alcanzada.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de la persona aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
7.4 Fase de concurso y valoración.
7.4.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes
que superen la fase de oposición.
Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, en el plazo
establecido por el Tribunal por las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través
del botón «Iniciar trámite», en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral
En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la
documentación acreditativa de sus méritos.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de
los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la
Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante
lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes
con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a la
Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su
baremación.
7.4.2 Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo
con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
7.4.3 En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de
Navarra», no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.4.4 En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito
que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno
de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos
alegados y acreditados por las personas aspirantes.
7.4.5 Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará, en el
Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por
las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular
reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de
méritos.
cve: BOE-A-2022-21369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 174510
7.2.6 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal Calificador publicará las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días
hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho
convenga.
7.2.7 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará la relación de
personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación
alcanzada.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de la persona aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
7.4 Fase de concurso y valoración.
7.4.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes
que superen la fase de oposición.
Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, en el plazo
establecido por el Tribunal por las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través
del botón «Iniciar trámite», en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral
En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la
documentación acreditativa de sus méritos.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de
los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la
Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante
lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes
con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a la
Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su
baremación.
7.4.2 Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo
con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
7.4.3 En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de
Navarra», no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.4.4 En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito
que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno
de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos
alegados y acreditados por las personas aspirantes.
7.4.5 Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará, en el
Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por
las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular
reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de
méritos.
cve: BOE-A-2022-21369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301