II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21372)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la
base 8.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo
establecido en el la base 3.4 de esta convocatoria.
3.

Solicitudes, tasa y plazo de presentación

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

cve: BOE-A-2022-21372
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento
«Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento
se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a
procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales
siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o
superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de
reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la
solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su
participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado
correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo
acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de
valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la
adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y
decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de participación serán de 17,50 euros, y se ingresarán en la
cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a
nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien
directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del
abono de los derechos de participación o de encontrarse exento del mismo determinará
la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.
Estarán exentos del pago de los derechos de participación: