III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174807

marítimos con la eólica marina por las perspectivas de crecimiento del sector y los
potenciales efectos sobre otros usos existentes (navegación, pesca, turismo, etc.).
– Respecto a la navegación, se propone ampliar el indicador «N.º de puntos
identificados en las rutas de navegación como de alto riesgo de colisiones» para conocer
las rutas que se han modificado por esta importante afección negativa (Número de rutas
de navegación modificadas para evitar puntos de alto riesgo de colisiones).
Asimismo, para conocer la adaptabilidad del sector a esta problemática se propone
incluir un indicador que permita conocer el número de dispositivos de evitación de
colisiones instalados en los buques y, en su caso, el incremento en su uso.
– Respecto a la actividad portuaria, se recomienda incluir un indicador relacionado
con la reutilización del material dragado (Porcentaje de material dragado por DM
reutilizado y, en su caso, usos destinados).
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración
ambiental estratégica a los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, en la que se
establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la
evaluación practicada y que deben incorporarse a los planes que finalmente se
aprueben, para mejorar la integración en los mismos de los aspectos ambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al promotor y órgano sustantivo, para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la citada Ley, la declaración
ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueban o adoptan los planes.
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO 1
Relación de administraciones públicas afectadas e interesados consultados
y alegaciones recibidas en la fase de información pública (artículos 21 y 22
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental)
Consultado

Respuesta

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación.

No

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).



Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.

No

Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.

No

Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.

No

Dirección General del Agua. MITECO.

No

Fundación Biodiversidad..MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



Organismo Autónomo Parques Nacionales. MITECO.

No

Programa MaB. Organismo Autónomo Parques Nacionales. MITECO.

No

Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO

No

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Administración General del Estado