III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
4.3

Sec. III. Pág. 174795

Seguimiento de los POEM

En cuanto al seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los POEM,
el EsAE señala que en el programa de seguimiento de los planes se diferencian dos
partes. Por un lado, una componente ambiental, vinculada a los programas de
seguimiento de las estrategias marinas, mediante los que se obtendrá información sobre
el estado ambiental de los principales componentes de los ecosistemas marinos de cada
demarcación marina, de sus presiones e impactos, así como de las actividades humanas
y las presiones que ejercen sobre el medio marino. Por otro lado, el programa de
seguimiento ad hoc, formulado para evaluar la efectividad de los POEM y la consecución
de los objetivos de ordenación, a través de una serie de indicadores orientativos, entre
los que se destacan, por su carácter ambiental, los siguientes (tablas 6, 7 y 8):
Indicadores de carácter ambiental propuestos en relación con los objetivos
de interés general de los POEM

Indicador ambiental

Objetivo de ordenación de interés general

– Área y estado de los hábitats en función de las
evaluaciones del Descriptor 1 de las estrategias marinas y
de la Directiva de Hábitats.
– Área y estado de conservación de las especies en
función de las evaluaciones del Descriptor 1 de las
estrategias marinas y de las Directivas de Hábitats y Aves
– Evolución en la superficie marina protegida
– Número de planes de gestión de EMP aprobados.
– Nuevos usos y actividades que han contado con
evaluaciones ambientales, incluidas las evaluaciones de
repercusiones a Red Natura 2000.

MA.1. Promover la conectividad, funcionalidad y resiliencia de los ecosistemas
marinos a través de la consideración de la Infraestructura verde marina.
MA.2. Asegurar que los hábitats y especies vulnerables y/o protegidos no se ven
afectados por la localización de las actividades humanas que requieren un uso del
espacio marino.
MA.3. Garantizar que los planes contemplen las necesidades de incremento de la
superficie marina protegida en la demarcación marina y que las actividades o usos
contemplados en esas zonas no comprometan su designación como áreas protegidas
MA.4. Velar por que los usos y actividades humanas en los espacios marinos
protegidos sean compatibles con los objetivos de conservación de dichos espacios.
MA.5. Asegurar que el conjunto de usos y actividades humanas presentes, junto con
las futuras proyectadas, no comprometen la consecución del Buen Estado Ambiental
del medio marino, ni los objetivos ambientales de las estrategias marinas, definidos
para el segundo ciclo de las estrategias marinas y aprobados por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 7 de junio de 2019.

– N.º de actuaciones de protección de la costa realizadas.
– Longitud del litoral que ha sido objeto de actuaciones de
protección costera.
– N.º de proyectos de restauración costera realizados.
– N.º Actuaciones de tutela y gestión del DPMT por
categoría.
– Volumen de sedimentos extraído desde yacimientos
marinos para acciones de protección costera.

MA.6. Garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre para su propia
defensa y conservación.
MA.7. Velar por que los usos y actividades futuros contemplados respeten lo
establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y no comprometan los
objetivos establecidos en dichas normas.
MA.8. Garantizar la viabilidad de las actuaciones de interés general necesarias para
proteger la integridad del dominio público marítimo-terrestre, incluidas entre otras las
de estudio, acceso y explotación de las zonas de extracción de áridos a utilizar para
las obras de protección costera.

- Zonas de captación de aguas en el medio marino para
abastecimiento, que están integradas en los planes
hidrológicos de cuenca

SA.1. Asegurar que las zonas de captación de agua para abastecimiento no albergan
en sus inmediaciones usos y actividades que puedan comprometer la calidad de
dichas aguas.

- Calificación de las aguas de baño según el RD 1341/2007
de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las
aguas de baño.

CA.1. Garantizar que las zonas de baño no se ven afectadas por las actividades
humanas en el medio marino.

– Estado ecológico y estado químico de las aguas costeras
donde se encuentran los vertidos tierra-mar.
– Actividades humanas que se realizan en las masas de
agua costeras con estado ecológico y/o estado químico
peor que bueno.

CA.2. Asegurar que los vertidos tierra-mar se realizan de modo que no comprometen
el desarrollo de actividades humanas, ni el buen estado ambiental, en las aguas
costeras receptoras.
CA.3. Garantizar que los usos y actividades presentes, así como los futuros, no
comprometen el estado de las masas de agua costeras, de acuerdo a lo establecido
en los planes hidrológicos de cuenca.

cve: BOE-A-2022-21389
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Tabla 6.