III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Red Natura 2000 como criterio restrictivo. En todo caso, tal y como se reitera en
numerosas ocasiones en los POEM, los espacios marinos protegidos (ya sean de ámbito
marino exclusivamente o de ámbito marítimo-terrestre) se regirán por la normativa de
planificación y gestión que les resulte de aplicación. En consecuencia, cualquier criterio o
disposición establecidos en los POEM, ya sea para las diferentes actividades humanas,
como para la zonificación establecida, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de
los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca
en la citada normativa de gestión.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera
que la zonificación establecida, así como los usos derivados, no tendrán una afección
negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de los espacios
Red Natura 2000 de su competencia, siempre que se respeten una serie de condiciones,
incluidas como determinaciones en la presente resolución. Asimismo, la citada
subdirección general comunica expresamente su interés y determinación para evaluar
individualmente, y con el debido detalle, cada uno de los proyectos que se deriven de la
zonificaciones establecidas en los POEM dada la coincidencia de zonas de alto potencial
para los diferentes usos y actividades con espacios marinos protegidos de la Red
Natura 2000, áreas con THIC y otras zonas de gran valor ecológico (áreas identificadas
en el marco del proyecto INTEMARES como de alto valor para las especies y hábitats
marinos).
Respecto a los efectos transfronterizos, y a la vista de lo informado por Francia e
Italia, no se prevén efectos significativos negativos derivados de los objetivos de
ordenación, ocasionando en la mayoría de los casos efectos positivos, como los
objetivos MA3 y MA4 destacados por Italia, dada la conectividad de los ecosistemas
marinos. Tampoco se prevé que las medidas de ordenación generen efectos
desfavorables, siendo las medidas OEM1, OEM3, OEM8, PB1, PB2 y ZAPI-1
susceptibles de ocasionar efectos transfronterizos positivos, al igual que la OEM6
destacada por Italia, considerando la dimensión transnacional de muchos usos del mar
abordados.
En cuanto a la zonificación propuesta, el EsAE prevé efectos transfronterizos
favorables de las zonas de uso prioritario y alto potencial para la biodiversidad y para la
investigación, desarrollo e innovación y las zonas de uso prioritario para la seguridad en
la navegación. Por el contrario, prevé efectos transfronterizos desfavorables de las zonas
de alto potencial para el desarrollo de la eólica NOR1 en la DM Noratlántica y LEBA1,
apuntada por Francia, en la DM Levantino-Balear y de dos zonas de alto potencial para
la actividad portuaria en la DM Estrecho y Alborán. Francia duda de los posibles efectos
transfronterizos de una zona de alto potencial para la extracción de áridos próxima a sus
aguas.
El promotor indica que los POEM señalan las zonas donde previsiblemente será más
viable establecer las distintas actividades, de acuerdo con la mejor información
disponible (que tiene en consideración, entre otras cuestiones, tanto los actuales
espacios protegidos como las zonas de alto valor ecológico que aún no han sido
declaradas como tal), y sin perjuicio, de las posteriores evaluaciones y autorizaciones
perceptivas. En consonancia, destaca que la evaluación ambiental estratégica realizada
en el proceso de aprobación de los POEM no exime, en ningún caso, las preceptivas
evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se pretendan desarrollar en el
futuro en cada una de las zonas. Asimismo, el promotor indica la ordenación detallada
dentro de cada zona de uso prioritario y de alto potencial no procede en el momento
actual de la planificación y que deberá abordarse en la evaluación de impacto ambiental
de los proyectos que se promuevan que analizarán tanto las alternativas como los
posibles impactos acumulativos y sinérgicos existentes en una zona determinada.
Para garantizar que los potenciales afecciones detectadas son compatibles, evitar
que se ponga en riesgo el buen estado ambiental del medio marino y facilitar la
coexistencia de los usos y actividades, el EsAE modificado tras la consulta pública alude
a los criterios de ordenación de las actividades a desarrollar dentro de las zonas de uso

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301