I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB,
por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión, regula la naturaleza, la finalidad y el régimen
jurídico del FROB y, en su artículo 54.7, prevé que su Comisión Rectora aprobará un
reglamento de régimen interno que, inspirándose en los principios de buena gestión,
objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad, contenga las normas que rigen su
actuación en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable,
organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad
sobre las entidades de crédito a las que haya aportado apoyo financiero público y los
mecanismos internos de control del gobierno del FROB.
La presente resolución consta de un artículo único, una disposición derogatoria y una
disposición final. El artículo único aprueba un nuevo reglamento de régimen interno del
FROB, que viene a sustituir al hasta ahora vigente, aprobado por Resolución de la
Comisión Rectora del FROB en su sesión de 15 de diciembre de 2014, que queda, en
consecuencia, derogado. La disposición final única establece que la resolución entrará
en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.
El nuevo reglamento cuenta con 25 artículos y está dividido en cinco capítulos, cuyo
contenido es el siguiente. Las principales novedades obedecen a cambios de
sistemática, simplificación normativa y adecuación a la legislación vigente.
El Capítulo I incorpora un único artículo dirigido a delimitar el objeto del reglamento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El Capítulo II incluye la regulación de los órganos de gobierno del FROB (la Comisión
Rectora y la Presidencia), así como la del Comité de Auditoría, cuya función es la de
informar y asesorar a la Comisión Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de
control interno, así como en aspectos financieros y contables del FROB. El capítulo se
divide en tres secciones a fin de diferenciar la regulación correspondiente a cada uno de
los órganos.
El Capítulo III tiene por objeto definir la organización interna de la entidad, tanto en lo
relativo a sus órganos de dirección, como las cuestiones relacionadas con su régimen de
personal.
El Capítulo IV incluye disposiciones en materia de contratación, precisando el ámbito
de actuación de los órganos de contratación, y en materia de régimen económico, tanto
en lo relativo a los mecanismos de financiación de la entidad, como a su régimen
presupuestario y contable.
El Capítulo V concreta el régimen de control del FROB de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
Por último, el Capítulo VI incluye un único artículo dedicado a la política de propiedad
sobre las entidades receptoras de apoyo financiero público, sus principios generales y
sus líneas básicas de actuación, sin perjuicio del necesario desarrollo y concreción a
través de las actuaciones que en cada momento adopte la Comisión Rectora del FROB.
En el procedimiento de elaboración del proyecto se ha seguido lo establecido en la
Ley 11/2015, de 18 de junio, y, subsidiariamente, en lo que es aplicable, lo previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se han tenido en
consideración los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,

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