II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21367)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de Técnico PB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
B.

Sec. II.B. Pág. 174479

Tribunal calificador

B.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y
subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
B.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue. Presidente suplente: La
persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue. Vocal suplente: La persona que
designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad
Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado. Vocal suplente: Un
miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de
Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad
Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel. Vocal
suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad
Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la
Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y
Servicios. Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y
servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
En la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
B.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas
selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la
mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia
temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en
los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
B.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y
recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
B.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias, así como la adopción de
las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
B.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas.
B.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

cve: BOE-A-2022-21367
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Núm. 301