II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2022-21314)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, para la estabilización del empleo temporal, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de
la Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral
como personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el
que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez
permanente en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a
la imposición de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Tercero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

cve: BOE-A-2022-21314
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Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.