II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21365)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 174424
del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción
correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o
percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
d) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en
dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si
son funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2
Reconocimiento médico:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citados para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el
aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las
actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante
ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o
contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro
de similares características y riesgos laborales.
9.3
Nombramiento:
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
cve: BOE-A-2022-21365
Verificable en https://www.boe.es
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 174424
del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción
correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o
percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
d) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en
dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si
son funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2
Reconocimiento médico:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citados para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el
aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las
actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante
ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o
contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro
de similares características y riesgos laborales.
9.3
Nombramiento:
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
cve: BOE-A-2022-21365
Verificable en https://www.boe.es
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.