II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21364)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 174406

3.3 Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas
también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/
servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos
efectos de consulta de la información.
4.

Comisiones de acceso y acto de constitución

4.1 La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta
convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de
acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ
y en los artículos 5 y 6 del RD1313.
4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la LOU y en el artículo 6.4
del RD1313, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones
de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://
recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursosacceso.
4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de
la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23
y 24 de la L40/15.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus
miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el artículo 23 citado en el párrafo anterior.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el
caso de que, por la falta de nombramiento de los miembros, la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de
acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a
nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y
se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se
trate.
Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente
y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y
la L5/21.

cve: BOE-A-2022-21364
Verificable en https://www.boe.es

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