III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174755

Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y
notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas
por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de
efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización. En este mismo registro, los
interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos
del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación
adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en
relación con la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
se publicarán en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A (https://
www.transicionjusta.gob.es/) las propuestas de resolución, las resoluciones de
desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del
procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con
la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en
aquella ocasión.
En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento, por parte del
Instituto para la Transición Justa, O.A., de los datos incluidos en el cuestionario por el
beneficiario. Cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de
carácter personal y en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el
órgano competente requerirá al solicitante su presentación, y la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, respectivamente.
Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es).
2. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conllevará la autorización al Instituto
para la Transición Justa, O.A., para que obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha justificación.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.