III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174738
ANEXO II
Definiciones del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o
familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174738
ANEXO II
Definiciones del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o
familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X