III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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f) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de
las mismas.
g) Plazo y forma para la presentación de la justificación de las subvenciones que
deben aportar los beneficiarios.
h) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la
entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas (cuando sea aplicable)
i) Plazo para la emisión de los informes de propuesta de valoración, de evaluación,
y los correspondientes al cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la
inversión subvencionable y de la creación del empleo comprometido, así como los de
mantenimiento de ambos compromisos.
j) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
k) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad
colaboradora, exclusivamente para cubrir el coste de la actividad que realice (cuando
sea aplicable).
Artículo 13.

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por resolución de la
persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante las
correspondientes convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida se
establecerá en cada convocatoria, el cual podrá ser como máximo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Instituto
para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es/).
Alternativamente, podrá presentarse a través del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o
con DNI electrónico. Asimismo, dispondrán de un usuario y contraseña, asociado a cada
expediente, que se les facilitará por correo electrónico con la primera notificación. En el
enlace «notificaciones y tramitación» habilitado para cada línea de ayuda, podrán
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica.

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Tramitación electrónica y representación.