III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del
beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o bien de tres años si
se trata de una pyme.
4. Para la cuantificación de los conceptos señalados anteriormente, la convocatoria
establecerá, al menos, los criterios que se han indicado en el apartado 1 de este artículo
para cada concepto.
5. En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos
a impuestos, licencias y tasas.
6. La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda podrá
materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, y deberá mantenerse
durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme. A estos efectos,
debe entenderse siempre que la inversión deberá mantenerse productiva.
Cuando la inversión se realice en activos que no sean de primer uso o de primera
adquisición, deberá acreditarse que dicha adquisición se realiza a precios de mercado,
mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.
7. Para aquellos proyectos de creación de empresas, asociados y posteriores a la
extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con idéntica razón social o
actividad productiva, se considerará como inversión, a efectos de ayuda, la inversión
neta generada, calculada como la diferencia entre la inversión derivada del proyecto y la
desinversión a que dé lugar la extinción o disolución de una empresa o sociedad
existente con anterioridad. La acreditación de que los valores anteriores se corresponden
con los del mercado debería acreditarse mediante la correspondiente certificación
emitida por un tasador oficial.
8. No serán subvencionables los traslados de empresas, excepto si la inversión en
bienes de equipo representa al menos el 40 % de la inversión total. En estos casos, el
beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que
tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la
solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo hasta que finalice el periodo de
mantenimiento de la inversión y el empleo establecido en la resolución de concesión de
la ayuda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la Subdirección
General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., de
conformidad con el artículo 11.1.b) del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al
amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la
Transición Justa, O.A.
3. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de
la presente Orden será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto
para la Transición Justa, O.A.
Artículo 12.

Entidades colaboradoras.

Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se encuentran las
comarcas afectadas por el cierre de instalaciones, y dentro de cuyo territorio se ubiquen
los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de esta orden, y también
las propias comunidades autónomas, en su defecto, podrán ostentar la condición de

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.