I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-21310)
Orden PCM/1236/2022, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1236/2022, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden
PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta
de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática han sido
inicialmente regulados mediante la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la
que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La disposición transitoria única de la citada orden prevé el régimen aplicable a los
expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los
órganos colegiados creados por la misma, estableciendo en su apartado 1 que dichos
expedientes continuarán tramitándose por la Junta creada en la orden, siempre que, por
su naturaleza, y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su
competencia. A estos efectos, según el apartado 3 de dicha disposición, los expedientes
de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente
convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
No obstante, en aras de optimizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los
expedientes en curso, es conveniente que la competencia de la Junta de Contratación
alcance, no solo a aquéllos cuya convocatoria hubiera sido publicada, sino también a los
que ya dispusieran de acuerdo de inicio del procedimiento de contratación.
Asimismo, y para facilitar la adecuación de la composición de la Junta a la estructura
del departamento y de Presidencia del Gobierno, y a sus eventuales modificaciones, se
adapta la representación correspondiente a la Secretaría de Estado de Comunicación.
En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el
artículo 323.4 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
modifica la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación;
resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al
de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que
tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone
incremento de las cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.

cve: BOE-A-2022-21310
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