III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-21395)
Orden ETD/1242/2022, de 2 de diciembre, de autorización administrativa de cesión parcial de cartera de contratos de seguro por parte de Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, a FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21395

Orden ETD/1242/2022, de 2 de diciembre, de autorización administrativa de
cesión parcial de cartera de contratos de seguro por parte de Mutua de
Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, a FIATC, Mutua de
Seguros y Reaseguros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0371, y la entidad FIATC,
Mutua de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave M0134, han presentado solicitud de autorización administrativa
para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Mutua de Riesgo Marítimo,
Sociedad de Seguros a Prima Fija realizará a favor de la entidad FIATC, Mutua de
Seguros y Reaseguros, una cesión parcial de la cartera de contratos de seguro del ramo
de enfermedad, ramo 2 según la clasificación contenida en el anexo de la Ley 20/2015,
de 14 de julio.
En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguro salud
individual y colectivo, excluidas las pólizas de federaciones deportivas y las que
contengan la cobertura de asistencia en viaje, quedando, por tanto, excluidas de la
presente cesión de cartera las pólizas: Salud de Work Fishing World, Salud Asistencia en
Viaje y Salud pólizas de federaciones deportivas.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión de la cartera de
contratos de seguro del ramo de enfermedad, excluidos los productos Salud de Work
Fishing World, Salud Asistencia en Viaje y Salud pólizas de federaciones deportivas, por
parte de la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija a la
entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en

cve: BOE-A-2022-21395
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.