III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-21294)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 15 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174016
Tercera. Perfección de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2022-21294
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente Adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las
fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha de la última firmante.–Por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde
Lobo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
María Peña Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 300
Jueves 15 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174016
Tercera. Perfección de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2022-21294
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente Adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las
fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha de la última firmante.–Por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde
Lobo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
María Peña Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X